Datos de la consulta
- Consulta nº: 445
- Fecha: 2 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C) y D).
TARIFAS:
Epígrafe 617.8 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de maquinaria y material de oficina.
Cuestión planteada
El consultante, que ejerce la actividad de venta de máquina y equipos de oficina a empresas y sociedades de arrendamiento financiero, desea saber si dicha actividad, debe considerarse, a efectos del impuesto sobre Actividades Económicas, como de comercio al por mayor o, por el contrario, como de comercio al por menor.
Contestación
Los conceptos de comercio al por mayor y al por menor en el Impuesto sobre Actividades Económicas vienen definidos en la Regla 4ª.2, letras C) y D), respectivamente, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Así, tiene la consideración de comercio al por mayor
(Regla 4ª.2.C) el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
Por el contrario, se considera comercio al por menor
(Regla 4ª.2.D) el efectuado para el uso o consumo directo.
Expuesto lo anterior, y por lo que se refiere a la actividad de comercio de máquinas y equipos de oficina realizado con empresas de arrendamiento financiero, debe considerarse, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, como de comercio al por mayor ya que no se efectúa para uso o consumo directo, estando clasificada la actividad de comercio al por mayor de máquinas y equipos de oficina en el Epígrafe 617.8 («Comercio al por mayor de máquinas y material de oficina») de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el ya citado Real Decreto Legislativo 1175/1990.
Finalmente, conviene recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra C) de la Regla
4ª.2 de la Instrucción, el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor.
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