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Epígrafe E619.3 – Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.
Los sujetos pasivos que realicen el comercio al por mayor de bisutería ordinaria exclusivamente, entendiendo por tal la que no incorpore metales o piedras preciosas ni perlas, tributarán al 50 por 100 de la cuota anterior. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por mayor de relojería exclusivamente.
CNAES Asociados
Jurisprudencia
- Consulta nº 101. IAE. Comercio al por mayor de bisutería.
- Consulta nº 218. IAE. Comercio al por mayor de bisutería ordinaria.
- Consulta nº 505. IAE. Comercio al por mayor de relojes.
- Consulta nº 732. IAE. Comercio al por mayor de artículos de relojería.