Datos de la consulta
- Consulta nº: V0292-22
- Fecha: 15/02/2022
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 314.2 y 463.4, División 5ª, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción)
Descripción de los hechos
Fabricación de paneles estructurales para su montaje en la construcción de edificios.
Cuestión planteada
Se desea saber:
Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En el caso de que, además de la fabricación y venta de los paneles, se realizara el montaje de los mismos y el acabado de edificios, qué clasificación correspondería a dicha actividad.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
La regla 4ª de la citada Instrucción regula el régimen general de facultades señalando en el apartado 1, «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
2º) La fabricación de paneles como elementos estructurales para ser utilizados en la construcción de edificios, que según la información aportada en el correspondiente escrito, están formados por un entramado de acero y tablones de madera, incorporando además aislantes y protecciones, deberá clasificarse en alguna de las siguientes rúbricas relativas a las actividades industriales, en función de la naturaleza del material empleado en su fabricación:
En el grupo 463 de la sección primera, «Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción», dentro del cual el sujeto pasivo deberá declarar, a efectos meramente informativos, que ejerce la actividad comprendida en el epígrafe 463.4 relativo a la fabricación de «Elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera».
· En el epígrafe 314.2 de la sección primera, «Fabricación de estructuras metálicas».
En la nota a dicho epígrafe se indica que el mismo comprende la fabricación de estructuras metálicas, tales como armazones de edificios, hangares prefabricados, elementos de puentes, pasarelas, pilares, elementos estructurales metálicos, material fijo para vías férreas, desembarcaderos, muelles fijos, exclusas, etc., así como su instalación asociada que no pueda clasificarse por separado.
Lo que se desprende de la nota transcrita es que la instalación de elementos fabricados en ningún caso alcanza a la totalidad de los que pueden ser objeto de fabricación, sino tan solo a aquellos que por su naturaleza o complejidad han de ser instalados necesariamente por el propio fabricante y, en consecuencia, dicha instalación no cuente con rúbrica para su clasificación.
Por otra parte, cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto por la letra A) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, el pago de la cuota correspondiente al ejercicio de actividades industriales, clasificadas en las divisiones 1 a 4 de las Tarifas, faculta, en lo que al impuesto se refiere, para la venta al por mayor, la venta al por menor y la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de tales actividades, así como para la adquisición, tanto en territorio nacional como en territorio extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de tales actividades, siempre que estas se integren en el proceso productivo propio.
3º) De lo anteriormente expuesto se desprende que la actividad a que se refiere el escrito de consulta, consistente en la fabricación de paneles como elementos estructurales compuestos por un entramado de acero y tablones de madera incorporando además los aislantes y protecciones para ser montados e instalados en la estructura de edificios en construcción, deberá clasificarse bien en el grupo 463 de la sección primera (epígrafe 463.4, «Elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera») o bien en el epígrafe 314.2, «Fabricación de estructuras metálicas», de la sección primera, en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende la fabricación de armazones de edificios y de elementos estructurales metálicos y faculta para la instalación asociada de las estructuras fabricadas sin necesidad de darse de alta en otra rúbrica, siempre y cuando dicha instalación, por sus características, no pueda clasificarse por separado en la División 5ª («Construcción») de la sección primera de las Tarifas.
En este sentido, a modo de ejemplo, se citan algunas de las rúbricas de la División 5ª («Construcción») relativas al montaje y acabado de edificios a que se hace referencia en el escrito de consulta, debiendo formular declaración de alta la empresa consultante en el epígrafe o epígrafes que se correspondan con los trabajos de construcción que efectivamente realice:
– Grupo 503, «Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc.».
– Grupo 505, «Acabado de obras»; y
– Epígrafe 504.8, «Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje».
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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