Datos de la consulta
- Consulta nº: V1008-18
- Fecha: 19/04/2018
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA AINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas.Orden HFP/1159/2017, art. 1, 3.
Descripción de los hechos
El consultante tiene la intención de dedicarse a la elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, bebidas mediante un vehículo de tracción mecánica (food track), que trabajará de forma ambulante por diferentes mercados y ferias.
Cuestión planteada
1ª Epígrafe del IAE en que debe encuadrarse la actividad.
2ª Aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.
Contestación completa
Los servicios de restauración de elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, y paratas fritas, así como la venta de bebidas, cervezas y vinos realizadas desde un camión restaurante («Food truck»), servicios que se prestan en mercado y plazas al aire libre, deberán darse de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre; que clasifica los «Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.», cuando los servicios de restauración se realicen desde el mismo camión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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