Datos de la consulta
- Consulta nº: V2907-18
- Fecha: 14/11/2018
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), grupo 899 sección segunda (Tarifas).
Descripción de los hechos
El consultante, persona física, va a realizar la actividad consistente en prestar distintos servicios a una revista de moda, como sería conseguir coches, comida, temáticas o cualquier otra cosa necesaria que se vaya necesitando, dicha actividad la realizaría de forma puntual.
Cuestión planteada
Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por dicha actividad.
Contestación completa
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.»
En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».Cuando una actividad gravada por el Impuesto no se halle especificada en las Tarifas la regla 8ª regula, en el apartado 1, un procedimiento mediante el cual permite su clasificación, provisional, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen.
Si la clasificación no fuera posible mediante el procedimiento anterior, el apartado 2 establece un procedimiento supletorio mediante el cual se permite clasificar, provisionalmente, la actividad concreta en el grupo o epígrafe a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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