Datos de la consulta
- Consulta nº: 1
- Fecha: 24/10/1990
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D.LEG. 1175/1990.INSTRUCCIÓNTarifas: Epígrafe 242.3. Sección 1ª.
Descripción – Tema
Fabricación de carbonato de cal.
Cuestión planteada
El consultante proyecta la instalación de una planta industrial para la fabricación de carbonato de cal natural, a partir de una caliza o creta, mineral que una vez secado, pulverizado, cribado, etc., se destinaría a diferentes usos industriales. Con objeto de tener un conocimiento más preciso de los costes fijos que conllevaría dicho proyecto se consulta sobre la tributación que le correspondería en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
La actividad consistente en la fabricación de carbonato de cal natural figura clasificada en el epígrafe 242.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Se recuerda que la cuota asignada al epígrafe debe ser completada con el importe que resulte de calcular el elemento tributario de superficie de los locales, tal como se especifica en:
1º. La Base 4ª del artículo 86.1 de la Ley 39/1988.
2º. La Nota común de la Sección 1ª de las Tarifas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990.
3º. La Regla 14ª.1.F) de la Instrucción aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990.
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