Datos de la consulta
- Consulta nº: 128
- Fecha: 16 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 83.1.d) y 86.1; Disp. Trans.11ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).f).
TARIFAS:
Epígrafes del grupo 931 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Enseñanza: concurrencia de actividades exentas y no exentas.
Cuestión planteada
La consultante plantea, con relación a un colegio en el que se imparten enseñanzas de Preescolar, bachillerato, C.O.U., Educación General Básica, estando esta última subvencionada al 100 por 100, diversas cuestiones acerca de:
Solicitud de exención, alcance de la misma y obligación de presentar declaración en modelo 840 por la actividad exenta.
Número de declaraciones que procedan. Metros cuadrados de superficie imputables y prorrateo de la misma en función del número de alumnos.
Contestación
El artículo 83.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, referente al Impuesto sobre Actividades Económicas, establece que «están exentos del impuesto los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que cl importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento».
En virtud de la disposición transcrita, sí en un centro se realizan, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, distintas actividades de enseñanza, que como tales se hallan clasificadas en las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, estando una de ellas, cual pueda ser la de Educación General Básica, financiada íntegramente con fondos públicos del Estado, Comunidad Autónoma, o Entidad local, dicho centro podrá disfrutar de la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas en lo que respecta a la mencionada actividad de Educación General Básica, subsistiendo la obligación de tributar por el ejercicio de las restantes actividades, sean de enseñanza o de cualquier otra clase que realice el centro.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el Epígrafe
931.4 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica más de una actividad de enseñanza podrá impedir al sujeto pasivo, en caso de causar alta en dicha rúbrica, la obtención de exención por una de las actividades de enseñanza en ella recogidas, por no ser parcializable dicho beneficio tributario dentro de un conjunto de actividades, sino solamente atribuible a actividades de enseñanza diferenciadas.
Por la actividad con derecho a exención, el sujeto pasivo deberá presentar declaración de alta de la misma (en modelo
840), junto con la solicitud de reconocimiento de dicha exención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º
y 8º del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La presentación de ambas, declaración de alta y solicitud, se deberá hacer ante el órgano de la Administración Tributaria del Estado, Administraciones o Delegaciones de Hacienda, competente de la gestión del impuesto, y en el supuesto de que el Ayuntamiento correspondiente no haya establecido índices de situación, según previene en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 39/1988, cuyo párrafo segundo fue creado por el artículo
7 de la Ley 6/1991, de 11 de marzo.
Por lo que respecta a la imputación de las superficies del centro de enseñanza en el que concurren distintas modalidades de ésta, algunas de las cuales con derecho a exención por el impuesto y otras no, debe indicarse que tal circunstancia ha sido prevista expresamente por la Regla
14ª.1.F).f), cuyo tenor literal es el siguiente:
«Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común. Cuando lo anterior no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades».
En cuanto al criterio para imputar la superficie que corresponde directamente a cada modalidad de enseñanza, será
aquél que, basándose en criterios objetivos y demostrables, mejor indique la superficie directamente ocupada por cada modalidad, pudiendo realizarse el prorrateo correspondiente, a título de ejemplo, en función del número de aulas exentas y no exentas o de alumnos que reciben enseñanza en las mismas.
Por último, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración de alta por cada Epígrafe relativo a enseñanza en la que se harán constar las superficies correspondientes imputables a cada actividad determinadas según se ha expuesto anteriormente.
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