Datos de la consulta
- Consulta nº: 164
- Fecha: 23 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 887 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Esteticista: clasificación.
Cuestión planteada
La consultante desea conocer la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de esteticista.
Contestación
El impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1. de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Por otra parte, tal y como establece el artículo 80.1. de la citada Ley 39/1988, se considera que una actividad de ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Expuesto lo anterior, cabe indicar que la actividad de esteticista tiene carácter profesional y se halla clasificada en el Grupo 887 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
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