Datos de la consulta
- Consulta nº: 172
- Fecha: 7 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y 140.2 y Disp. Trans. 3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 966.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Actividades culturales relacionadas con la protección del medio ambiente: sujeción y clasificación.
Cuestión planteada
El consultante, que realiza diversas actividades informativas y culturales relacionados con lo protección del medio ambiente, sin ánimo de lucro, solicita que se le conceda la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Expuesto lo anterior y trasladándolo al caso concreto que ahora se examina, resulta que no son aplicables al mismo los referidos beneficios fiscales y, en consecuencia, las actividades realizadas por el consultante están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y no gozan de ningún beneficio fiscal.
En cuanto a la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a las actividades culturales relacionadas con la protección del medio ambiente cabe indicar que, si bien las mismas no se encuentran especificamente contempladas en dichas Tarifas, el consultante, por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª. de la Instrucción, deberá proceder a matricularse y tributar en el Epígrafe 966.9 de la Sección 1ª
de las repetidas Tarifas que comprende «Otros servicios culturales, n.c.o.p.».
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que se da por reproducida.
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