Datos de la consulta
- Consulta nº: 193
- Fecha: 30 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1. Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 849.6 y 932.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de la enseñanza a posgraduados universitarios y de la contratación de los mismos con otras empresas para que realicen en ellas trabajos en prácticas.
Cuestión planteada
La consultante plantea la cuestión de la clasificación que corresponde a efectos de tributación por el Impuesto de las actividades desarrolladas por las Junior Empresas, indicando que éstas son:
a)
Formación de sus socios mediante cursos, seminarios, conferencias, etc., habida cuenta que dichos socios son titulados universitarios.
b)
Colaborar en diversos proyectos de otras empresas poniendo a disposición de éstas a sus asociados para que completen su formación haciendo trabajos en prácticas. A tal fin se firma el correspondiente contrato entre la Junior Empresa respectiva y la empresa en la que el asociado va a realizar dichos trabajos.
Contestación
En relación a la cuestión planteada por la consultante, cabe contestar que:
1º. Conforme a la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/990, de 28 de septiembre, «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad empresarial, profesional o artística no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación depresentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa, de donde se concluye que la tributación por el impuesto de referencia se verificará
por todas y cada una de las actividades económicas realizadas por el sujeto pasivo.
2º. Llevado esto a la concreta cuestión planteada, resulta que las Junior Empresas deberán tributar por las actividades descritas como sigue:
a) Por impartir cursos, conferencias y seminarios de formación a sus asociados, al tener éstos ya título universitario, corresponderá el alta y tributación por el Epígrafe 932.2 (Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior) de la Sección 1ª de las Tarifas.
b) Por contratar los servicios de dichos asociados con otras empresas para que realicen en las mismas trabajos en prácticas, procederá el alta y tributación por el Epígrafe
849.6 (Servicios de colaboración y suministro de personal), también de la Sección 1ª.
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