Datos de la consulta
- Consulta nº: 219
- Fecha: 11 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 619.5 y 653.3, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de comercio al por menor de objetos de quincalla fina y ordinaria, así como de correas para relojes.
Cuestión planteada
El consultante plantea la cuestión de si el Epígrafe
659.5, referido al «Comercio menor de joyería, platería, relojería y bisutería» autoriza a la venta de :
– quincalla fina (objetos de cristal, bronce y otros metales como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno);
– quincalla ordinaria (objetos de adorno en cuya composición no entran bronces, metales o cristales finos);
– correas de relojes.
Contestación
En relación a la cuestión planteada por la consultante, cabe responder que, como resulta de la Nota 3ª adjunta al Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª (Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería), añadida por el artículo 78, uno, 5º» de la Ley 31/1990, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 1992, dicho Epígrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno. Por el contrario, el comercio menor de artículos de adorno o regalo que no están confeccionados con los expresados materiales deberá tributar por el Epígrafe 653.3
de la Sección 1ª (Comercio al por menor de artículos de menaje, adorno, regalo o reclamo).
En lo que hace referencia a la venta de correas para relojes, al ser éstas elementos integrantes de los artículos de relojería, debe considerarse incluida en el Epígrafe 659.5
anteriormente mencionado.
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