Datos de la consulta
- Consulta nº: 223
- Fecha: 18 de febrero de 1999
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 4ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Artículo 86.1 Base Cuarta de la Ley 39/1988.
Cuestión planteada
El consultante desea saber cuáles son las «cuotas
resultantes de la aplicación de las Tarifas» a las que se refiere la Base Cuata del apartado 1 del artículo 86 de la Ley 39/88.
Contestación
La Base Cuarta del apartado 1 del artículo 86 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que «las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas no podrán exceder del 15 por 100
del beneficio medio presunto de la actividad gravada, y en su fijación se tendrá en cuenta, además de lo previsto en la base Primera anterior, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas».
Las «cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas», aludidas en el precepto anterior son, por tanto, aquellas cuotas, municipales, provinciales o nacionales, que corresponden a cada actividad clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se determinan mediante la cuantificación de los siguientes elementos tributarios:
1º. Los asignados por la respectiva rúbrica de las propias Tarifas en donde se halle clasificada la actividad.
2º. La superficie de los locales en donde se ejerzan las actividades gravadas, en su caso.
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