Datos de la consulta
- Consulta nº: 241
- Fecha: 11 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 3ª.3.
TARIFAS:
Agrupación 84 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción y clasificación de los servicios prestados por asociaciones sin ánimo de lucro a sus asociados.
Cuestión planteada
La Federación consultante, que agrupa a un conjunto de Asociaciones representativas de intereses que, sin ánimo de lucro, prestan servicios a sus asociados, desea conocer si dichas Asociaciones se encuentras sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso positivo, la clasificación que les corresponde en las Tarifas de éste.
Contestación
De todo lo anterior se desprende que las actividades desarrolladas por las Asociaciones de referencia, en el
ámbito de los servicios prestados a sus asociados, siempre que en las mismas concurran las circunstancias establecidas en el citado artículo 80.1. de la Ley 39/1988, por constituir el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, están sujetas al mismo.
En cuanto a su clasificación concreta en las Tarifas, de los denominados «servicios prestados a sus asociados», dada la ausencia de concreción de los mismos, no es posible fijar una rúbrica que expresamente los clasifique, pudiendo ubicarse los mismos, atendiendo a la naturaleza material de los mismos, en alguno de los Grupos o Epígrafes de la Agrupación 84 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica los servicios prestados a la empresas.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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