Datos de la consulta
- Consulta nº: 283
- Fecha: 13 de abril de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 659.7 y Grupo 911 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios de jardinería con aportación de materiales.
Cuestión planteada
El consultante que presta servicios de jardinería, desea conocer la clasificación de su actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo en cuenta que, en ocasiones, aporta algunos materiales.
Contestación
La actividad consistente en la prestación de servicios de plantación y mantenimiento de jardines se encuentra clasificada en el Grupo 911 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
El consultante, por el ejercicio de la referida actividad, deberá causar alta en matrícula en el mencionado grupo. Por la incorporación de materiales o productos
(semillas, mantillo, abonos, etc.) que el consultante, sujeto pasivo del impuesto, utilice en la prestación de los citados servicios de jardinería, el mismo no esta obligado a satisfacer otra cuota adicional a la correspondiente al Grupo
911 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Por el contrario, si alguno de los materiales, productos o mercancías adquiridos por el sujeto pasivo no fuesen integrados y utilizados en el proceso de prestación de los servicios de jardinería, sino que fuesen objeto de posterior venta, aquél deberá tributar por el impuesto y adicionalmente a la tributación antes expuesta por el ejercicio de la actividad comercial correspondiente y que, tratándose de comercio al por menor de materiales y productos considerados, está clasificada en el Epígrafe 659.7 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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