Datos de la consulta
- Consulta nº: 288
- Fecha: 24 de abril de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1, 140.2 y Disp. Trans. 3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 8ª.
TARIFAS:
Epígrafes 476.2, 932, 966.1, 966.2 y 966.9.
Descripción – Tema
Actividades relacionadas con la promoción, aliento y aseguramiento de la conservación de fauna y flora: sujeción y clasificación.
Cuestión planteada
La consultante, Asociación sin fines lucrativos para promover, alentar y asegurar la conservación en España de la fauna, flora, paisajes, aguas, suelos, y demás recursos naturales plantea la cuestión de si las actividades por ella desarrolladas están o no exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Expuesto lo anterior y trasladándolo al caso concreto que ahora se examina, resulta que no son aplicables al mismo los referidos beneficios fiscales y, en consecuencia, las actividades realizadas por la consultante están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y no gozan de ningún beneficio fiscal.
En cuanto a la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a las actividades relacionadas con la conservación de la fauna, flora, paisajes y demás recursos naturales cabe indicar que, dada la ausencia de concreción de las mismas, no es posible fijar una rúbrica o rúbricas que los comprendan. No obstante, debe indicarse que las actividades de referencia deben ser clasificadas atendiendo a la naturaleza material de las mismas y, en este sentido, a modo de ejemplo y con ánimo enunciativo y no exhaustivo, si la Entidad consultante organiza cursos o seminarios debe matricularse y tributar por el Grupo 932; si edita boletines, fascículos o revistas por el Epígrafe 476.2; si organiza parques zoológicos o jardines botánicos, por el Epígrafe
966.2; si establece museos, por el Epígrafe 966.1; si realiza otras manifestaciones culturales no comprendidas en otra parte, por el Epígrafe 966.9, etc. (todas estas rúbricas están encuadradas en la Sección 1ª de las Tarifas).
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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