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Construcción: Proyectos de arquitectura e ingeniería

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 296
  • Fecha: 24 de abril de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.
TARIFAS:
Epígrafes 504.1 y 504.2.

Descripción – Tema

Construcción: proyectos de arquitectura e ingeniería.

Cuestión planteada

    La Entidad consultante, que figura dada de alta en los Epígrafes 504.1 y 504.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, desea saber si las mencionadas rúbricas le facultan para realizar los correspondientes proyectos de ingeniería de las obras que ejecuta.

Contestación

    En primer lugar, debe indicarse que con carácter general las actividades de construcción, clasificadas en la División
  5ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de
  éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, autorizan no sólo la ejecución material de las correspondientes obras de arquitectura o ingeniería, sino también la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rúbricas de la indicada División 5ª de la Sección 1ª de las Tarifas.
    Trasladando lo expresado anteriormente al supuesto concreto planteado, esto es, si la Entidad consultante que figura matriculada en los Epígrafes 504.1. («Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos») y 504.2
  («Instalaciones de fontanería») puede elaborar los proyectos de ingeniería de las distintas obras de instalación que realiza, debe indicarse que todos los proyectos de arquitectura o ingeniería que resulten imprescindibles para ejecutar las obras de instalación clasificadas en los epígrafes antes indicados no constituyen actividades diferenciadas de las clasificadas en éstas, y en consecuencia, la Entidad consultante, figurando matriculada en las rúbricas de referencia, podrá elaborar dichos proyectos sin necesidad de causar nueva alta en las Tarifas del impuesto.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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