Datos de la consulta
- Consulta nº: 307
- Fecha: 5 de mayo de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 83.1, 86.1, 140.2 y Disp. Trans. 3ª, apartado 2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
Cuestión planteada
La Entidad consultante solicita la exención del impuesto por tratarse de una Asociación sin ánimo de lucro.
Contestación
Expuesto todo lo anterior y tras el análisis de los beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Actividades Económicas que pudieran afectar al caso concreto planteado, resulta que no existe ningún precepto que conceda exención para el ejercicio de actividades in ánimo de lucro.
En consecuencia, las actividades realizadas por la Entidad consultante están sujetas y no exentas del impuesto sobre Actividades Económicas, quedando obligada aquélla a presentar la correspondiente declaración de alta y a contribuir por el impuesto, sin que sea posible indicar la clasificación en el mismo, toda vez que en la consulta de referencia no se concreta la actividad que realiza la entidad consultante.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
Deja una respuesta