Datos de la consulta
- Consulta nº: 308
- Fecha: 14 de mayo de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 83.1, 86.1, 140.2 y Disp. Trans. 3ª, apartado 2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª y 15ª.1.
TARIFAS:
Grupo 951.
Descripción – Tema
Sujeción, beneficios fiscales y clasificación de la actividad de asistencia y servicios sociales para niños en centros residenciales. Cuota cero.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que es una Asociación sin ánimo de lucro, realiza en centros residenciales asistencia y servicios sociales a niños sin casa ni familia, y desea conocer si la mencionada actividad está exenta o no del impuesto y, en su caso, la clasificación que corresponde en el mismo.
Contestación
En conclusión, la actividad enumerada en la consulta está
sujeta y no exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que procederá su clasificación en el mismo en el grupo
951 de la Sección 1ª de las Tarifas, comprensivo de la actividad de recogida, asistencia y servicios sociales para niños en centros residenciales, debiendo tenerse en cuenta que si tales hogares infantiles cobran por sus servicios menos de 601,01 euros anuales a cada usuario, tributarán por cuota cero, según dispone la nota de dicho Grupo, en cuyo caso no satisfarán cantidad alguna por el impuesto ni estarán obligados a formular declaración alguna, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 15ª.1 de la Instrucción. La nota antes reseñada resultará de aplicación siempre que se perciba de cada usuario del servicio, es decir, de cada niño a quien se presta el servicio, una cantidad inferior a 601,01 euros al año, careciendo de trascendencia, a efectos del impuesto, el importe que se perciba o se pueda percibir mediante subvenciones de cualquier tipo para el desarrollo de la referida actividad.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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