Datos de la consulta
- Consulta nº: 320
- Fecha: 1 de junio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 493 y Epígrafe 659.3, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio menor de aparatos e instrumentos médicos. Revelado de películas fotográficas, así como tirada de copias y ampliaciones.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que realiza comercio al por menor de instrumentos de fotografía, así como el revelado de negativos e impresión fotográfica, desea saber la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que clasifican la actividad descrita.
Contestación
El ejercicio de comercio al por menor de instrumentos de fotografía, así como el revelado de negativos fotográficos e impresión fotográfica, entraña distintas actividades, cuales son, por una parte, la actividad de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotográficos y, por otra, la actividad de laboratorio fotográfico.
Dichas actividades deben tener tratamiento independiente y diferenciado en el contexto de las Tarifas del Impuesto, aprobadas junto a su Instrucción por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, lo cual determina que la Entidad consultante debe tributar, en primer lugar, por la actividad de comercio menor referida en el Epígrafe
659.3 de la Sección 1ª de las Tarifas: «Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos»; además, deberá tributar por la actividad consistente en el revelado de películas fotográficas, así
como la tirada de copias y ampliaciones, por el Grupo 493 de la Sección 1ª de las Tarifas: «Laboratorios fotográficos y cinematográficos».
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