Datos de la consulta
- Consulta nº: 325
- Fecha: 4 de junio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Sección 1ª. División 5ª y Epígrafe 833.2
Descripción – Tema
Promoción de edificaciones.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si las empresas que realizan promoción de edificaciones y se encuentran matriculadas en el Epígrafe 833.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, se encuentran facultadas para realizar la construcción de las edificaciones que promocionan.
Contestación
El Epígrafe 833.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas junto a la Instrucción del impuesto por Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de diciembre, en su redacción actual, dada por el artículo 78.13º, de la Ley
31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, clasifica la actividad de «Promoción de edificaciones», conceptualizando ésta mediante nota al epígrafe antecitado como «la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas».
De la mera lectura del precepto transcrito, resulta evidente que lo que se trata de gravar en esta rúbrica es
únicamente la actividad de compra-venta de edificaciones, y ello con independencia de que éstas hayan sido construidas por el sujeto pasivo o adquiridas a terceros. No cabe, en consecuencia, considerar, como erróneamente señala el consultante, que en este epígrafe se encuentre comprendida la actividad de construcción de edificaciones, en el supuesto de que coincidan en un único titular el constructor y el promotor.
En definitiva, el epígrafe 833.2 de la Sección 1ª de las Tarifas clasifica, exclusivamente, la actividad de compra-venta de edificaciones, y en el supuesto que el titular de esta actividad sea a la vez el constructor de aquéllas, por tratarse de actividad diferenciada de la promoción, y de acuerdo con lo previsto en la Regla 2ª de la Instrucción, quedará obligado a presentar, además, la correspondiente declaración de alta en la rúbrica correspondiente de la División 5ª (Construcción) de la Sección
1ª de las Tarifas y tributar por ella.
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