Datos de la consulta
- Consulta nº: 328
- Fecha: 8 de junio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 84 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 15ª.1.Epígrafes 861.1 y 861.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Cuestión planteada
La persona consultante expone que tiene un piso arrendado para vivienda, así como un local comercial también arrendado y desea saber si dicha actividad debe tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, y en caso afirmativo quien debe causar alta en el mismo. Igualmente la consultante plantea diversas cuestiones en relación con el I.R.P.F. y el I.V.A.
Contestación
1º. En relación con la primera de las cuestiones planteadas, cabe afirmar que el alquiler de bienes inmuebles constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, lo cual se desprende de los términos en los que aparece formulado este elemento esencial del tributo en el artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, precepto según el cual queda sujeto al impuesto el «mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas».
A ello debe añadirse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988, «se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial…, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios». Es evidente, en todo caso, que el alquiler de bienes inmuebles supone una ordenación por cuenta propia de los recursos con la finalidad de intervenir en la distribución de servicios.
Finalmente, y a mayor abundamiento, la actividad de referencia ha sido expresamente clasificada en la Agrupación
86 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Por todo ello, la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles queda sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas a partir del 1 de enero de 1992.
Así, en el concreto caso planteado, el Epígrafe 861.1 de la Sección 1ª de las Tarifas clasifica el alquiler de la vivienda y el Epígrafe 861.2 de la misma Sección comprende el arrendamiento del local comercial.
Tanto uno como otro epígrafe tienen establecida su cuota en función del valor catastral asignado a los inmuebles arrendados a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, determinándose el importe de la misma mediante la aplicación del 0,10 por 100 a dicho valor catastral.
No obstante, deberá tenerse en cuenta, en base a lo dispuesto en la Nota 2ª adjunta a ambos epígrafes, que aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero, en cuyo caso, por aplicación de la Regla 15ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, dichos sujetos pasivos no satisfarían cantidad alguna por el impuesto ni estarían obligados a formular declaración alguna por el mismo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto cabe señalar que silos valores catastrales, individualmente considerados, de la vivienda y del local de negocio arrendados por la consultante resultan inferiores a 601.012,10 euros cada uno, la misma no deberá tributar ni presentar declaración alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
2º. Por lo que se refiere a la cuestión planteada acerca de quién debe presentar la correspondiente declaración de alta en el impuesto en relación con la actividad de alquiler mencionada (en el caso de que no resulte tributar por cuota cero), cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/1988, que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualesquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
La proyección del precepto anterior sobre la materia objeto de consulta, determina que será sujeto pasivo del impuesto quien ostente la titularidad de la actividad de arrendamiento por ser éste quien ordena por cuenta propia los medios de producción v los recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la distribución de servicios en los términos formulados por el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, anteriormente indicado.
3º. Por lo que respecta a la tributación de los referidos inmuebles en relación con el I.R.P.F. y el I.V.A., debe indicarse que se trata de una materia objeto de la competencia de la Dirección General de Tributos.
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