Datos de la consulta
- Consulta nº: 334
- Fecha: 16 de junio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 89.R.D. LEG.1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Indice de situación.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea conocer si puede aplicar la escala de índices a que se refiere el artículo 89 de la Ley
39/1988 a actividades que se desarrollan en establecimientos que no tienen la consideración de local a efectos del impuesto.
Contestación
El artículo 89 de la Ley 39/1988, en la nueva redacción dada al mismo por el artículo 78.Dos.8º.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, dispone que:
«Además del coeficiente regulado en el artículo anterior, los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas o, en su caso, sobre las cuotas incrementadas por aplicación de dicho coeficiente, una escala de índices que pondere la situación física del local en cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique». Interpretado este precepto a contrario sentido resulta que no será de aplicación índice alguno cuando, a efectos del impuesto, se entienda que la actividad no se ejerce en local o que el edificio o instalación en que se desarrolla, no tiene la categoría de local.
En este sentido, debe recordarse que la Regla 6ª.1 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en su nueva redacción dada por el artículo
78.dos. 1º, 2º y 3º, señala una serie de elementos espaciales o instalaciones que, con independencia de su naturaleza material, no tienen la consideración de locales a efectos del impuesto, y de los que la propia Regla predica que «no se considerarán a efectos del elemento tributario de superficie regulado en la Regla 14ª.1.F) de la presente Instrucción, ni tampoco a efectos del índice previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre.
Asimismo, debe indicarse que existen determinadas actividades sujetas al impuesto que, por su propia naturaleza, no se ejercen en establecimientos determinados, como son todas aquéllas que en la rúbrica que las clasifica en las Tarifas aparecen descritas como realizadas «fuera de establecimiento permanente», y en las que no cabe estimar que los elementos espaciales que utilizan tengan la calificación de locales a efectos del impuesto, y, en consecuencia, no podrán considerarse dichas superficies a efectos del elemento tributario regulado en la Regla 14ª.1.F)de la Instrucción, ni tampoco a efectos del índice previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988.
De todo lo expuesto cabe concluir que a las cuotas correspondientes a actividades que se desarrollen en elementos espaciales o instalaciones que no tienen la calidad de local a efectos del impuesto, no podrán incrementarse ni con el elemento tributario superficie ni con índice de situación alguno.
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