Datos de la consulta
- Consulta nº: 337
- Fecha: 7 de julio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupos 474 y 475 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Elaboración de cartones de bingo.
Cuestión planteada
La Entidad consultante solicita autorización para la confección y elaboración de unos cartones que servirán para la realización de un juego de bingo musical, entendiendo dicha entidad que la referida actividad queda amparada por el apartado 474.23 de las Tarifas de la antigua Licencia Fiscal, en el que figuraba matriculada.
Contestación
La mención que se hace en el escrito de la consulta a las licencias Fiscales con objeto de conocer si una rúbrica de las mismas ampara la actividad descrita por la consultante, debe entenderse referida al Impuesto sobre Actividades Económicas, tributo éste que sustituye a partir de 1 de enero de 1992, entre otras figuras impositivas, a las mencionadas Licencias Fiscales.
Una vez hecha la anterior precisión, cabe formular la siguiente respuesta en relación con la cuestión formulada:
Como quiera que en el mencionado escrito no se especifica de forma clara en qué consiste la actividad que se pretende realizar, cabe indicar que la elaboración de los referidos cartones de bingo quedará amparada bien por el Grupo 475 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende las actividades anexas a las artes gráficas o por el Grupo 474 también de la Sección 1ª que clasifica la actividad de artes gráficas
(impresión gráfica). La tributación por una u otra rúbrica deberá realizarse atendiendo a la naturaleza material de la actividad que se contempla.
Deja una respuesta