Datos de la consulta
- Consulta nº: 35
- Fecha: 9 de octubre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 329.9 y Grupo 371, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Fabricación de armamento y embarcaciones de guerra.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer la clasificación que corresponde a la actividad de fabricación de artillería con sus distintas variantes (cañones, misiles, barcazas, carros de combate, etc.).
Contestación
La actividad consistente en la fabricación de carros de combate, cañones, misiles y, en general, de armamento de guerra se encuentra clasificada en el Epígrafe 329.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, en virtud de la nota a dicho Epígrafe que contempla tal actividad.
Por otra parte, la construcción de buques de guerra, así
como de cualquier tipo de embarcación bélica, está
clasificada en el Grupo 371 de la Sección 1ª de las citadas Tarifas.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 1, sobre el elemento superficie.
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