Datos de la consulta
- Consulta nº: 371
- Fecha: 14 de septiembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Epígrafe 504.1 de la Sección 1ª. Nota común.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Iluminación de ferias y verbenas: Clasificación.
Cuestión planteada
El consultante, que realiza el montaje de adornos luminosos para ferias y verbenas, así como el posterior desmontaje una vez finalizadas las mismas, desea saber la clasificación que corresponde a la referida actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
La actividad de instalaciones eléctricas en general se encuentra clasificada en el Epígrafe 504.1 de la Sección 1ª
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Cabe indicar, por si resultase de aplicación al consultante, que la nota común a los epígrafes 504.1, 504.2 y
504.3 establece, para aquellos sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en los mismos con cuatro obreros como máximo, unas cuotas inferiores a las fijadas en general para los referidos epígrafes.
Asimismo, conviene recordar que el sujeto pasivo podrá
optar por satisfacer la cuota mínima municipal, la cuota provincial o la nacional que tiene asignadas el mencionado epígrafe 504.1 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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