Datos de la consulta
- Consulta nº: 397
- Fecha: 29 de octubre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 504.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Instalaciones de fontanería. Conexión de tuberías de gas a aparatos.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si las operaciones de conexión de tuberías de gas a aparatos, tales como calentadores de agua, se encuentran incluidas en el Epígrafe
504.2 de la Sección 1ª de las Tarifas en el que se clasifica la actividad de instalaciones de fontanería.
Contestación
En el Epígrafe 504.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se clasifica la actividad de instalaciones de fontanería, se incluye la realización de operaciones de conexión de aparatos, tales como calentadores de agua u otros similares, a tuberías conductoras de gas.
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