Datos de la consulta
- Consulta nº: 400
- Fecha: 26 de octubre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 614.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de productos parafarmacéuticos
(caramelos, apósitos, productos de cosmética, aparatos de tensión, etc.).
Cuestión planteada
La entidad consultante, dedicada a la distribución de productos parafarmacéuticos(caramelos, apósitos, productos de cosmética, aparatos de tensión, etc.) venta que se realiza exclusivamente a farmacias, desea saber si es correcto clasificar la citada actividad en el Epígrafe 614.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En relación con la cuestión formulada cabe indicar que, efectivamente, el Epígrafe 614.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica el «comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos», incluye asimismo la actividad consistente en la distribución exclusivamente a oficinas de farmacia de diversos productos cuya expedición es propia de las mismas, tales como caramelos, apósitos, productos de cosmética, aparatos de tensión, etc.
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