Datos de la consulta
- Consulta nº: 406
- Fecha: 12 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 971.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Recepción y entrega de ropas para su limpieza o teñido.
Cuestión planteada
La consultante, que presta en un local propio servicios de recogida y entrega de ropas para su limpieza o teñido, desea saber la clasificación que corresponde a dicha actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
La actividad desarrollada en un local por la consultante, consistente en la recepción de ropas para su limpieza o teñido y la consiguiente entrega de las mismas, en tanto que la ejerciente ordena por su cuenta medios o recursos humanos y asume como propia la prestación de los servicios de limpieza o teñido de ropas ante los demandantes de los mismos, aun cuando no realiza directamente las operaciones
(de limpieza y teñido) sino que las subcontrata con otras personas o entidades, constituye en definitiva una prestación de servicios de limpieza o teñido de ropas, por lo que se halla clasificada en el Epígrafe 971.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Así, pues, la consultante por el ejercicio de la actividad referida está obligada a contribuir por el impuesto mediante alta en matricula en el referido epígrafe (971.1 de la Sección 1ª), de conformidad con lo establecido en la Regla
2ª de la Instrucción.
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