Datos de la consulta
- Consulta nº: 411
- Fecha: 12 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Suministro de agua para el riego de predios rústicos: no sujeción.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el suministro de agua para el riego de predios rústicos, actividad que realiza sin la obtención de beneficios económicos.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 92, que se da por reproducida.
Deja una respuesta