Datos de la consulta
- Consulta nº: 413
- Fecha: 12 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 659.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Venta al por menor de suministros de informática: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante se dedica a la venta al por menor de suministros de informática, tales como disquetes, cintas de impresora, carpetas de archivo, filtros de pantalla de ordenador, rollos de papel de fax, etc., y, desea saber la clasificación de la actividad reseñada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
El comercio al por menor de los artículos reseñados en el escrito de la consulta, esto es, disquetes, cintas de impresora, carpetas especiales de archivo, filtros de pantalla de ordenador, rollos de papel de fax y demás artículos similares de uso informático, no es una actividad contemplada específicamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Así pues, por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción mencionada, la referida actividad deberá
clasificarse y tributar por el Epígrafe 659.2 de la Sección
1ª de las Tarifas que comprende el «comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina».
Deja una respuesta