Datos de la consulta
- Consulta nº: 432
- Fecha: 24 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 661.3 y 662.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio en almacenes populares. Comercio mixto o integrado.
Cuestión planteada
La consultante, que ejerce en un pequeño local el comercio al por menor en pequeñas cantidades de muebles, colchones, somieres, mesas y sillas de cocina, electrodomésticos, juguetes, menaje, artículos de regalo, etc., desea saber si la actividad antes descrita se encuentra clasificada en el Epígrafe 661.3 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta, ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 221, que se da por reproducida.
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