Datos de la consulta
- Consulta nº: 436
- Fecha: 23 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 755 y Epígrafe 849.7, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Organización de los desplazamientos de estudiantes al extranjero y tramitación de la convalidación de los estudios realizados.
Cuestión planteada
El consultante desea que se le informe acerca del epígrafe de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas en que deben clasificarse las empresas que se dedican a actividades tales como la organización de los desplazamientos de estudiantes al extranjero y tramitación de los expedientes de convalidación de los estudios realizados por aquellos alumnos, a su regreso a España.
Contestación
En relación con la cuestión planteada cabe señalar que la actividad consistente en la organización relativa al traslado y alojamiento así como a la elección del centro de estudios de alumnos que desean desplazarse al extranjero durante el curso escolar no es otra que la propia de las agencias de viajes y en consecuencia las empresas dedicadas a la actividad reseñada deberán darse de alta y tributar por el Grupo 755 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Por lo que respecta a la tramitación y gestión de los expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero debe indicarse que tal actividad figura matriculada en el Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas, en el que se recogen los «servicios de gestión administrativa».
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