Datos de la consulta
- Consulta nº: 44
- Fecha: 5 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.4.
TARIFAS:
Grupos 722, 724, 727 y 799 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Encuadramiento de determinadas actividades profesionales relacionadas con bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
Cuestión planteada
El consultante plantea la cuestión de cuál es el encuadre en las Tarifas del Impuesto de las siguientes actividades que, según indica constituyen las atribuciones profesionales de los «expertos inmobiliarios»:
– Intervención en contraventas (incluidas subastas) y permutas de toda clase de inmuebles así como en la aportación de los mismos o de derechos inmobiliarios a sociedades;
– Intervención en la constitución de préstamos con garantía real o personal sobre bienes inmuebles y derechos inmobiliarios y en la cesión, subrogación y renovación de dichos préstamos;
– Intervención en el arrendamiento de fincas rústicas y urbanas (incluidos locales de negocios y los arrendamientos de temporada);
– Intervención en venta, cesión y traspaso de derechos inmobiliarios y traspaso de toda clase de locales de negocio;
– Tramitación y promoción de expedientes inmobiliarios y de comunidades y cooperativas inmobiliarias, ante cualquier organismo estatal, autonómico, provincial o municipal;
– Peritación de inmuebles;
– Consultas, notas, informes y dictámenes inmobiliarios.
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas por el consultante cabe formular la siguiente contestación:
1º. En las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, no existe rúbrica específica para la actividad de «expertos inmobiliarios». Si bien no se desprende del texto de la consulta, parece que el conjunto de las actividades a desarrollar enumeradas en la misma se realizan como propias de la actividad profesional de los Agentes Colegiados de la Propiedad Inmobiliaria, en cuyo caso y a los efectos del Impuesto en examen procedería el alta y tributación por el Grupo 721 de la Sección 2ª (Actividades Profesionales) de las Tarifas. Ahora bien, conviene recordar que, conforme a la Regla 4ª.4 de la Instrucción para la aplicación de dichas Tarifas, el hecho de figurar inscrito en la Matricula y de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exigen en las disposiciones vigentes otros requisitos; en consecuencia, el alta y tributación antecitada no eximen al sujeto pasivo de cuantos requisitos administrativos exija la normativa a aplicar a la actividad de que se trate para considerar legítimo su ejercicio, como, por ejemplo, figurar, en su caso, dado de alta en el Colegio Oficial que corresponda, poseer la titulación que se exija, etc.
2º. Para el caso de que el consultante no fuese Agente Colegiado de la propiedad inmobiliaria, debe indicarse que las diferentes actividades que se enumeran por el mismo deben encuadrarse en las siguientes rúbricas de la Sección 2ª
(Actividades Profesionales) de las Tarifas:
a) Intervención en la constitución de préstamos con garantía real o personal sobre bienes inmuebles o derechos inmobiliarios y en la cesión, subrogación y renovación de dichos préstamos: Grupo 727 (Agentes o intermediarios en facilitar préstamos);
b) Intervención en ventas de edificaciones como consecuencia de promoción inmobiliaria: Grupo 724
(Intermediarios en la promoción de edificaciones);
c) Tramitación y promoción de expedientes inmobiliarios y de comunidades y cooperativas inmobiliarias ante cualquier organismo estatal, autonómico, provincial, municipal: Grupo
722 (Gestores Administrativos);
d) Las demás actividades enumeradas por el consultante: Grupo 799 (Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquiler, n.c.o.p.).
Deja una respuesta