Datos de la consulta
- Consulta nº: 46
- Fecha: 5 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 3911988: Arts. 79.1, 80.1, 84 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª, 3ª.1 y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 852 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Actividades de alquiler de grúas sobre chasis y de autobombas de hormigón, manejadas por el personal de la propia empresa en ambos casos.
Cuestión planteada
Clasificación de las actividades en las Tarifas del impuesto.
Contestación
De conformidad con lo dispuestos en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de septiembre, reguladora de las Haciendas locales, la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de las actividades objeto de la consulta se produce por el ejercicio de las mismas en territorio nacional, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto. Sentado lo anterior y en orden a determinar la cuota tributaria en los términos del artículo 85 de la Ley 39/1988, se hace necesaria la clasificación en las Tarifas del impuesto aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de
28 de septiembre, de las actividades reseñadas, según demanda el cnsultante, por no hallarse especificadas en ellas. En el presente caso y por aplicación del procedimiento correspondiente establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, aprobada por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, las actividades de alquiler de grúas sobre chasis y de autobombas de hormigón, con inclusión del personal para su manejo en ambos casos, se clasificarán en el Grupo 852 de la Sección 1ª de las Tarifas, debiendo tributar la entidad por el ejercicio de ambas con arreglo a la cuota establecida en dicho Grupo.
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