Datos de la consulta
- Consulta nº: 467
- Fecha: 28 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 653.1, 653.5 y 659.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de pinturas al óleo, acuarelas, grabados, etc., y de molduras y marcos: clasificación.
El consultante desea saber lo siguiente:
1º. Si el Epígrafe 653.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas autoriza la venta al por menor de pinturas al óleo, acuarelas, grabados, etc.
El Epígrafe 653.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el «comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)».
En la nota 1ª adjunta al mencionado epígrafe se establece que el mismo «comprende la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar».
De la simple lectura del precepto anterior se desprende claramente que quienes figuren matriculados en el referido Epígrafe 653.1 estarán facultados para comercializar como complemento a su actividad de venta al por menor de muebles, entre otros artículos, cuadros y pinturas que sean reproducciones de originales efectuadas en serie.
Si lo que se pretende comercializar son los cuadros y pinturas originales, dicha venta no estará amparada por el repetido Epígrafe 653.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, sino por el Epígrafe 659.1 también de la Sección 1ª de las referidas Tarifas, en el que se clasifica el comercio al por menor de obras de arte.
2º. Qué se entiende por la expresión «pinturas sin firma»
que figura en la nota 1ª del Epígrafe anterior.
Por lo que se refiere a la segunda cuestión planteada, la misma ya ha sido resuelta en la contestación facilitada en el punto 1º anterior.
3º. Clasificación que corresponde en las Tarifas a la actividad de venta al por menor de molduras, marcos y de cuadros pintados al óleo.
El comercio al por menor de molduras y marcos se halla clasificado en el Epígrafe 653.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y la venta al por menor de cuadros pintados al óleo debe incluirse en el Epígrafe 659.1 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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