Datos de la consulta
- Consulta nº: 480
- Fecha: 20 de enero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 416 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Fabricación de platos precocinados y conservados mediante la congelación y envasado de los mismos: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de fabricación de croquetas de bacalao y calamares precocinados, realizándose la conservación de los mismos mediante un proceso de congelación y envasado de tales productos.
Contestación
La fabricación de croquetas de bacalao y calamares precocinados, conservados mediante congelación y envasado de los mismos es una actividad que debe clasificarse en el Grupo
416 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la «fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos»
incluyéndose en la nota adjunta al mismo la actividad, entre otras, de conservación de platos preparados cuyo principal componente sea el pescado.
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