Datos de la consulta
- Consulta nº: 484
- Fecha: 27 de enero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/19811: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 5ª.
TARIFAS:
Grupos 476, 932, 934 y Epígrafes 966.9 y 989.2, todos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto.
Cuestión planteada
La Asociación consultante, carente de ánimo de lucro, desea saber si está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de las actividades recogidas en sus Estatutos, entre las que se encuentran las de coordinación de intercambio de información por personas y organismos, difusión de comunicaciones, publicaciones y documentos relacionados con sus propios fines, así como los preparados o redactados por ella misma, por la Conferencia Mundial de la Energía o por otros Comités-miembro, y la organización de grupos de trabajo, conferencias, cursos y reuniones de ámbito nacional con vistas a mantener al día la información en materia de energía.
Contestación
Expuesto todo lo anterior, cabe indicar en definitiva que, con respecto a las actividades reseñadas en sus Estatutos, la Asociación consultante no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de aquellas en las que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988. Por el contrario, sí
estará sujeta al impuesto por el ejercicio (y no por la mera facultad de ejercicio) de las actividades que se indican a continuación, quedando obligada por ello a contribuir mediante las declaraciones de alta correspondientes en las rúbricas de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas éstas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, en las que se clasifican tales actividades y que son las siguientes:
Por la organización de cursos;
a) cuando éstos se produzcan en establecimiento permanente y estén dirigidos a la formación o perfeccionamiento profesional, en el epígrafe respectivo del Grupo 932;
b) cuando se produzcan fuera de establecimiento permanente, en el Grupo 934.
– Por la organización de conferencias, cursos o seminarios de mera información cultural, en el Epígrafe
966.9, relativo a otros servicios culturales n.c.o.p., por ser ésta la clasificación procedente en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción, por cuanto que la actividad en cuestión no se halla especificada en las Tarifas.
– Por la organización de conferencias para terceras personas o entidades, en el Epígrafe 989.2.
– Por las publicaciones que realice la propia Entidad consultante, en el epígrafe respectivo del Grupo 476, según se trate de edición de libros, de periódicos o revistas, o de folletos.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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