Datos de la consulta
- Consulta nº: 496
- Fecha: 17 de febrero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 86.1, 88 y 89.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3, 5ª.2.a) y 10ª.1, 3 y 4.
TARIFAS:
Grupo 731 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Actividad profesional de abogado. Actuaciones en diversas provincias.
Cuestión planteada
El consultante, ejerciente de la actividad profesional de abogado, desea saber si por actuar fuera de la provincia en la que radica su despacho (local afecto a la actividad por la que causó alta en el Grupo 731 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas) está
obligado a presentar otras tantas declaraciones de alta por cada una de las otras poblaciones en las que realice la actividad.
Contestación
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con las propias Tarifas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de
28 de septiembre, establece en la Regla 3ª.3 que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas siempre que se ejerzan por personas físicas.
Y la Regla 5ª.3.a) de la Instrucción establece que, cuando las actividades profesionales se ejerzan en local determinado, el lugar de realización será el término municipal en el que dicho local radique.
Por otra parte, en el apartado 4 de la Regla 10ª de la propia Instrucción se indica que las actuaciones que realicen los profesionales fuera del término municipal en el que radique el local en el que ejerzan su actividad, no darán lugar al pago de ninguna otra cuota, ni mínima municipal ni provincial ni nacional. Mientras que en el apartado 3 de la misma Regla 10ª se determina que si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos
88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuantos locales en los que ejerza la actividad.
Es asimismo en la Regla 10ª de la Instrucción, en el párrafo primero de su apartado 1, en donde se indica, en relación con las clases de cuotas, que son cuotas mínimas municipales las que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualquiera otras que no tengan la clasificación expresa, en las referidas Tarifas, de cuotas provinciales o nacionales.
Así, pues, de la aplicación de lo expuesto al caso planteado cabe concluir:
1º. Que la actividad de abogado se encuentra clasificada en el Grupo 731 de la Sección 2ª de las Tarifas, teniendo carácter profesional a efectos del impuesto y con una cuota mínima municipal asignada.
2º. Que, por el ejercicio de la referida actividad, el consultante está obligado a satisfacer tantas cuotas municipales (incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales) cuantos locales en los que ejerza la actividad, sin que contraiga otras obligaciones de tributación por el impuesto por las actuaciones relativas (a tal actividad) que realice en cualquier otro lugar en el que no disponga de local.
Y en el caso de que, a efectos del impuesto, solamente ejerza dicha actividad en un único local, y sea ésta por la que ya se encuentra dado de alta, por cualquiera de las actuaciones que como abogado realice fuera del referido local, no está obligado a presentar declaración de alta alguna relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Deja una respuesta