• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Tributación de sociedades de profesionales

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 500
  • Fecha: 17 de febrero de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 80.1, 84 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.3.
TARIFAS:
Grupos 841 y 842 de la Sección 1ª

Descripción – Tema

Sociedades de profesionales. Tributación.

Cuestión planteada

    La consultante, abogado de profesión, que se dispone a crear una sociedad limitada junto con otros abogados para ejercer la actividad de asesoramiento de empresas, desea saber si debe tributar individualmente por el Impuesto sobre Actividades Económicas o, por el contrario, únicamente la sociedad limitada es sujeto pasivos del impuesto.

Contestación

    En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado
  1º de esta respuesta informativa, pueden darse las situaciones siguientes de tributación según la clasificación de la actividad.
    a) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los profesionales individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas, entre ellas la consultante, deberá
  matricularse y tributar por la rúbrica de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, en la que se clasifique la actividad de que se trate, que, en caso de ser la de abogado, será el Grupo 731.
    b) La sociedad es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha entidad deberá darse de alta y tributar por la rúbrica o rúbricas correspondientes de la Sección 1ª de las Tarifas, en la que se clasifiquen las actividades de que se trate. En este sentido cabe indicar a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, que deberá hacerlo en el Grupo 841 por la prestación de servicios de asesoramiento jurídico y en el Grupo 842 si el asesoramiento es en materia fiscal.
    c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la sociedad como la persona física consultante. Cada uno de ellos, sociedad y persona física deberá tributar por la rúbrica correspondiente, de las Secciones 1ª y 2ª de las Tarifas, respectivamente.
    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 45 sobre tributación de sociedades profesionales.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercialización de productos cárnicos.
Siguiente entrada:Alquiler de despachos y mobiliario. Prestación de servicios anejos.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.