Datos de la consulta
- Consulta nº: 505
- Fecha: 22 de febrero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 3911988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 619.3 y 619.7 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de relojes.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si por el ejercicio del comercio al por mayor de relojes exclusivamente le corresponde estar matriculado en el Epígrafe 619.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o, por el contrario puede tributar por el Epígrafe
619.7 de la misma Sección por cuanto que en él se clasifica el comercio al por mayor de instrumentos de precisión y los relojes son instrumentos de tales características.
Contestación
En el Epígrafe 619.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica el comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.
Y en el Epígrafe 619.7 de la misma Sección se clasifica el comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares.
Pues bien, tratándose de la actividad de comercio al por mayor de relojes y a la vista de lo especificado en ambas rúbricas, resulta evidente que tal actividad se encuentra clasificada en el Epígrafe 619.3 de la referida Sección 1ª de las Tarifas, por cuanto que en ella se hace expresa mención de los artículos de relojería y no cabe duda que tal concreta indicación es de mayor especificidad respecto de los relojes que la consideración de éstos como instrumentos de precisión.
Por tanto, el comercio al por mayor de relojes se encuentra clasificado como tal en el Epígrafe 619.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y no en el Epígrafe
619.7 de la misma Sección.
Por otra parte, el hecho de que la Entidad consultante comercie exclusivamente con relojes no es causa para que su actividad no se deba clasificar en el Epígrafe 619.3 de la Sección 1ª y le corresponda el 619.7, habida cuenta que en ambos epígrafes se hace referencia a varios artículos y, en todo caso, la clasificación responde a la especificación y no a que el número total de clases de artículos o productos que se incluyan en una rúbrica coincida con el número de las que efectivamente sean objeto del comercio por parte del sujeto pasivo.
Así, pues, de todo lo expuesto cabe concluir en definitiva que la Entidad consultante, por el ejercicio de la actividad de comercio al por mayor de relojería, está
obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas mediante declaración de alta en matrícula correspondiente al Epígrafe 619.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, de conformidad con lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción del referido tributo local.
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