Datos de la consulta
- Consulta nº: 510
- Fecha: 22 de febrero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 504.2 y 504.3, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Instalaciones de fontanería, gas, frío, calor y acondicionamiento de aire: Facultades.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber:
1º. Si la cuota al Epígrafe 504.2 de la Sección 1ª de las Tarifas introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 es de aplicación a los instaladores de fontanería, de gas, de frío, calor y acondicionamiento de aire.
2º. Consecuencias de las modificaciones introducidas en los Epígrafes 504.2 y 504.3 de la Sección 1ª por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y su repercusión en las correspondientes declaraciones de alta.
Contestación
El artículo 75.Uno.9º. de la Ley 39/l992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993
añade una nota al Epígrafe 504.2 (instalaciones de fontanería) de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, con la siguiente redacción:
«NOTA: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire».
Lo anterior significa que quien ejecute instalaciones de fontanería, incluyendo, en su caso, instalaciones de gas, y que por tanto figure matriculado en el referido Epígrafe
504.2 de la Sección 1ª, podrá, sin pago de cuota adicional alguna, realizar asimismo instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, a partir del uno de enero de 1993.
Por su parte, el artículo 75.Uno.10º de la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 crea una nota al Epígrafe 504.3 de la Sección 1ª epígrafe que clasifica la actividad de instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, con la siguiente redacción:
NOTA: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería>.
Así pues, a partir de uno de enero de 1993 quienes satisfagan la cuota correspondiente al referido Epígrafe
504.3 podrán realizar instalaciones de fontanería, incluso instalaciones de gas, sin necesidad de tributar por el Epígrafe 504.2.
Finalmente, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el apartado tres del artículo 75 de la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado aquellos sujetos pasivos que resulten afectados por las modificaciones anteriormente apuntadas deberán presentar la correspondiente declaración de variaciones en los términos señalados en el artículo 5 y concordantes del Real Decreto 1172/1991, de 26
de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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