Datos de la consulta
- Consulta nº: 519
- Fecha: 9 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 501.1 y 501.3, nota, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73
euros, clasificación de dicha actividad considerando lo dispuesto en la nota al Epígrafe 501.3 de la Sección 1ª.
Cuestión planteada
La Corporación Municipal consultante desea saber si es aplicable la nota del Epígrafe 501.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto en el caso de una obra de construcción de una vivienda con un presupuesto total de ejecución superior a 36.060,73 euros, realizada por varios sujetos pasivos, sin que ninguno de ellos ejecute obras en, la misma por importe superior a 36.060,73 euros.
Contestación
El Epígrafe 501.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica la actividad de «albañilería y pequeños trabajos de construcción en general», establece en su nota adjunta que el mismo «no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a
36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o ampliación de exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributar por el Epígrafe 501.1″.
La nota transcrita será de aplicación a cada uno de los sujetos pasivos aisladamente considerados que figuren matriculados en el referido Epígrafe con independencia de que el presupuesto total de una obra completa de ejecución de una vivienda supere o no el límite de 36.060,73 euros.
En consecuencia, el límite de 36.060,73 euros de presupuesto en la ejecución de una obra, establecido en la nota que se comenta, estará siempre referido al importe de cada una de las obras realizadas por un mismo sujeto pasivo.
En el supuesto de que dicho sujeto pasivo ejecute alguna obra cuyo presupuesto sea superior al referido límite no podrá figurar en el Epígrafe 501.3 sino que deberá
clasificarse en el Epígrafe 501.1 de la Sección 1ª que comprende la «construcción completa, reparación y conservación de edificios».
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