Datos de la consulta
- Consulta nº: 525
- Fecha: 10 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 691.2 y 751.5, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Actividad de engrase y lavado de vehículos.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber las consecuencias fiscales, tanto formales como materiales, que se derivan de la creación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 de un epígrafe especifico en las Tarifas del Impuesto que permite clasificar concretamente la actividad de engrase y lavado de vehículos.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 488, que se da por reproducida.
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