Datos de la consulta
- Consulta nº: 538
- Fecha: 30 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupos 673 y 676, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicio de alimentación en cafés y bares y en chocolaterías, heladerías y horchaterías: facultades.
1º La Entidad consultante desea saber si un establecimiento dedicado a prestar servicios de chocolatería, heladería y horchatería está facultado con el pago de la cuota que corresponda satisfacer por el Grupo 676 de la Sección 1ª para ofrecer café a sus clientes mediante una máquina así como cerveza en lata y aperitivos fríos.
Un sujeto pasivo clasificado en el Grupo 676 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, está facultado para prestar servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías, lo cual implica que los productos en ellas obtenidos deben ser los propios y específicos de tales establecimientos, esto es, chocolates, helados, horchatas y determinados productos directamente relacionados con éstos como pueden ser churros, sorbetes, granizados, etc., siendo por ello precisamente por lo que las Tarifas del Impuesto ha contemplado de forma separada y diferenciada los servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías del resto de los servicios de alimentación.
Ahora bien, si en dichos establecimientos se pretende servir otro tipo de productos diferente de los propios y específicos de las chocolaterías, heladerías y horchaterías, tales como los reseñados en el escrito del consultante, es decir, cafés, latas de cerveza, aperitivos y otros, el sujeto pasivo titular de la actividad deber matricularse y tributar por el Grupo 673 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas que clasifica los servicios de alimentación en cafés y bares, ya que el Grupo 676 anterior no autoriza a dichos establecimientos para ofrecer a sus clientes cafés, cervezas o aperitivos.
2º. Asimismo dicha Entidad consulta si un establecimiento matriculado en el Epígrafe 673.2 («Otros cafés y bares») de la Sección 1ª está facultado para servir sopas calientes y frías.
El Grupo 673 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica los servicios de alimentación en cafés y bares, con y sin comida se descompone en dos Epígrafes en función de la categoría específica del establecimiento.
Así, un sujeto pasivo matriculado en cualquiera de los dos Epígrafes indicados podrá servir comidas y por tanto sopas frías y calientes, siempre y cuando las comidas que sirva no sean más que una prolongación natural del servicio de café’ o bar, sin que en ningún caso pueda considerarse que tales establecimientos están facultados para prestar el servicio de restaurante y siempre que se utilicen para ello las mismas mesas que se empleen en la prestación del servicio de café o bar. Lo anterior significa que las comidas no podrán ser servidas en comedor o local separado de aquél en que se ejerza la actividad de café-bar; si esto fuera así el sujeto pasivo debería Además clasificarse y tributar por el servicio de restaurante en la rúbrica que corresponda dentro de las Tarifas, según la categoría del restaurante.
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