Datos de la consulta
- Consulta nº: 558
- Fecha: 25 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 899 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Actividad profesional de periodista.
Cuestión planteada
La consultante, periodista que realiza reportajes para una revista, desea saber la clasificación de tal actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
La actividad de periodista, ejercida por cuenta propia, constituye una actividad profesional sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, que si bien no se encuentra especificada en las Tarifas del mismo (aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre), debe clasificarse, provisionalmente, en el Grupo 899 de la Sección
2ª de las mismas en virtud de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción.
Por tanto, si la consultante ejerce por cuenta propia la actividad profesional de periodista, está
obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, y ello con independencia de que los servicios que presta, los reportajes que efectúa, no tengan carácter continuo sino que se produzcan ocasionalmente; debiendo presentar a tal fin declaración de alta en la rúbrica mencionada, Grupo 899 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción. Y dicha declaración deber ser presentada en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de realización de la actividad, en los términos en que éste queda definido en la Instrucción del Impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Deja una respuesta