Datos de la consulta
- Consulta nº: 558
- Fecha: 5 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 741 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Economista que imparte clases particulares de economía: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante, que se encuentra matriculado en el Grupo
741 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, desea saber si la rúbrica anterior le faculta para impartir clases particulares de economía, por cuenta propia.
Contestación
Con carácter general, y en relación con la actividad docente pueden darse dos situaciones distintas, a saber:
a) Que el contenido de la actividad docente ejercida por un sujeto pasivo verse sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica.
En este supuesto, que parece ser el planteado por el consultante, si el sujeto pasivo se matricula en el Grupo 741
de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la actividad ejercida por los «economistas» estar facultado para impartir clases de economía.
b) Que la materia objeto de la actividad docente impartida por el sujeto pasivo no esté directamente relacionada con su especialidad académica.
En este caso, el sujeto pasivo de referencia, deberá
matricularse y tributar como profesional de la enseñanza en la rúbrica que corresponda dentro de la Agrupación 82 de la Sección 2ª de las Tarifas.
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