Datos de la consulta
- Consulta nº: 566
- Fecha: 5 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 8ª.
TARIFAS:
Grupos 755 y 999, Epígrafe 849.7; rúbricas todas ellas de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, en nombre de sus asociados que realizan la promoción de cursos y estudios en el extranjero sin realizar la organización de los viajes de los estudiantes ni la tramitación de la convalidación en España de los estudios realizados, desea saber la clasificación que corresponde a la mencionada actividad.
Contestación
En relación a la cuestión genérica de actividades relacionadas con estudios realizados en el extranjero, este Centro Directivo ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de dos de aquéllas, cuales son las actividades de organización de desplazamientos de los estudiantes al extranjero y tramitación de la convalidación en España de los estudios realizados, en contestación de fecha 23 de noviembre de 1992, consulta número 436.
En dicha consulta se establecía que la actividad consistente en la organización de los desplazamientos de estudiantes al extranjero, desde un punto de vista material, en nada se diferenciaba de las actividades propias de una agencia de viajes y, en consecuencia, los sujetos pasivos que realizasen la organización de los desplazamientos debían darse de alta y tributar por el Grupo 755 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
(«Agencias de Viajes»), aprobadas junto a la Instrucción de
éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Asimismo se indicaba que la actividad consistente en la tramitación de los expedientes de convalidación de los estudios realizados, dado su contenido material, debía clasificarse en la rúbrica comprensiva de los servicios de gestión administrativa, concretamente en el Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.
La actividad que se examina en esta ocasión, si bien integrada en el
ámbito genérico de la realización de estudios en el extranjero, nada tiene que ver, desde un punto de vista material, con las relatadas anteriormente. En efecto, en este caso estamos en presencia de una actividad de promoción de estudios en el extranjero que se encuentra caracterizada, esencialmente, por la oferta, información y asesoramiento a los posibles alumnos de los cursos que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, se organice el desplazamiento de los estudiantes ni se gestione en España la tramitación de la convalidación de los estudios realizados en el exterior. Asimismo, debe entenderse que la mencionada promoción de estudios comprende no sólo la información y el asesoramiento relativo a los estudios a realizar en cl extranjero, sino también dicha información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los cursos realizados en el exterior y, en particular, actuaciones ante los órganos competentes de la Administración, en nombre y por cuenta del usuario, como por ejemplo la presentación ante dichos órganos de expedientes o solicitudes de convalidación de los estudios realizados en el extranjero como consecuencia de las actividades de promoción de los mismos.
Establecido lo anterior, corresponde fijar la rúbrica que clasifica esta actividad en las Tarifas del impuesto. En este sentido, debe indicarse que la actividad de referencia no tiene una rúbrica concreta que la clasifique en dichas Tarifas, por lo que deber acudirse al procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción que permite fijar la rúbrica correspondiente a estas actividades sin acomodo específico en las Tarifas del impuesto. En este caso, la actividad deber encuadrarse, provisionalmente, en el Grupo 999 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por último, y con objeto de aportar la mayor claridad posible en cuanto a las obligaciones fiscales a que están obligados los sujetos pasivos que realizan actividades diferenciadas relativas a cursos y estudios en el extranjero, debe indicarse lo siguiente:
a) Los sujetos pasivos que realicen organización de viajes, tramitación de la convalidación de estudios e información, oferta y asesoramiento sobre los cursos en el exterior, estarán obligados a darse de alta y tributar, respectivamente por las siguientes rúbricas de la Sección 1ª
de las Tarifas: Grupo 755, Epígrafe 849.7 y Grupo 999.
b) Los sujetos pasivos que no realicen todas las actividades reseñadas en la letra a) anterior, únicamente estarán obligados a darse de alta y tributar por la rúbrica o rúbricas correspondientes a la actividad o actividades que realicen.
Finalmente, los sujetos pasivos que realicen, exclusivamente, la actividad de promoción de estudios en el extranjero, en los términos indicados en esta contestación, sólo deberán darse de alta y tributar por el Grupo 999 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.
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