Datos de la consulta
- Consulta nº: 594
- Fecha: 25 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C)y D).
TARIFAS:
Epígrafe 663.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor fuera de establecimiento permanente de pescados y mariscos: clasificación.
Cuestión planteada
La consultante expone que distribuye pescadas y mariscas congelados que compra a comerciantes mayoristas, y que realiza el reparto de tales mercancías a los domicilios particulares de los clientes así como a bares, restaurantes, etc., situados en distintos municipios de varias provincias, mediante un camión frigorífico técnicamente acondicionado. Asimismo manifiesta que no dispone de establecimiento para el ejercicio de la actividad de venta así como tampoco de almacén como depósito de los referidos productos, y desea saber la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad descrita.
Contestación
Con carácter previo conviene realizar la siguiente precisión en relación con la actividad de venta reseñada:
Se considera comercio al por mayor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra C) del apartado 2 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso>.
Por el contrario, se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo, según queda definido en la letra D) del mismo apartado anterior.
Así pues, en base a los preceptos anteriores y en relación con la consulta formulada cabe indicar que un establecimiento dedicado a la venta de pescado tanto al público en general como a restaurantes, bares y cafeterías no se encuentra en ninguno de los supuestos recogidos en la letra C) de la Regla 4ª, apartado 2 de la Instrucción y por tanto dichas ventas no tienen la consideración de comercio al por mayor.Dichas ventas constituyen, por el contrario, operaciones de comercio al por menor puesto que los destinatarios de las mismas son los consumidores o usuarios directos o finales de los productos comercializados, incluso en aquellas ventas efectuadas a restaurantes, bares y cafeterías dado que éstos emplean los productos adquiridos para el ejercicio de sus respectivas actividades de prestación de servicios.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la letra D) del apartado 2 de la Regia 4ª de la Instrucción, a efectos del impuesto «se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá
el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante».
De la simple lectura del precepto anterior resulta claro que es posible realizar una actividad de venta al por menor sin necesidad de que exista establecimiento o local para el desarrollo de la misma. Tal es el caso del comercio efectuado en ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos y que a mayor abundamiento aparece clasificado en el Grupo 663 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto como «comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente».
Trasladando lo expuesto al caso concreto planteado, cabe indicar que, de la información contenida en la consulta que se contesta parece claro que el sujeto pasivo realiza la actividad de venta al por menor de pescados fuera de un establecimiento comercial permanente, ya que carece del referido establecimiento y utiliza un vehículo, adaptado a las normas establecidas para el transporte de las mercancías citadas, como elemento para efectuar sus ventas a particulares, a hoteles, restaurantes, bares, etc.
En consecuencia con lo anterior, el consultante por el ejercicio de la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de pescados, deber
matricularse y tributar por el Epígrafe 663.1 de la Sección
1ª de las Tarifas del impuesto y podrá
optar por satisfacer la cuota mínima municipal, la provincial o la nacional asignadas al mencionado epígrafe.
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