Datos de la consulta
- Consulta nº: 60
- Fecha: 18 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Actividad de venta al por menor de aparatos de iluminación, electrónicos, material eléctrico y pequeños electrodomésticos.
Cuestión planteada
El consultante ejerce la actividad de venta al por menor de aparatos de las características mencionadas, deseando saber qué rúbrica le corresponde en las Tarifas del impuesto.
Contestación
El Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, entre otros.
Por estar recogidos en él todos los artículos que son objeto del comercio por el consultante, es el aplicable al caso propuesto.
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