Datos de la consulta
- Consulta nº: 62
- Fecha: 18 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.4 y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 039 de la Sección 3ª
Descripción – Tema
Actividades musicales ejercidas por una persona jurídica a través de una orquesta.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde a la actividad ejercida por una persona jurídica que realiza actividades musicales a través de una orquesta.
Contestación
En la medida en que la persona jurídica que ejerce actividades musicales a través de una orquesta no organice espectáculos ni preste servicios, sino que tan sólo se limite a contratarse para llevar a cabo actuaciones artísticas, debe calificarse esta actividad como artística a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Expuesto lo anterior, la Regla 3ª.4 de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, según la cual tienen la consideración de actividades artísticas las clasificadas en la Sección 3ª de las Tarifas, no establece diferencias con relación a la clasificación de estas actividades en función de que el sujeto pasivo sea persona física, jurídica o entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
En consecuencia, la actividad artística realizada a través de una orquesta musical, al no estar clasificada específicamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo
1175/1990, y por virtud de lo dispuesto en la Regla 8ª de la mencionada Instrucción, deberá clasificarse en el Grupo 039
de la Sección 3ª de las citadas Tarifas, que comprende a otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.
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